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Una jueza limita las visitas electorales del DHS en nueve estados, con la orden suspendida hasta la noche

La medida protege a ciudadanos frente a determinadas operaciones de campo antes del 3 de noviembre. Su entrada en vigor depende de un requisito judicial y podría cambiar por una apelación.

© Imagen generada con IA

Una jueza federal de California ordenó limitar determinadas visitas e interrogatorios del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos en nueve estados durante la recta final de las elecciones legislativas. La decisión, dictada el miércoles, afecta a operaciones vinculadas al voto que involucren, o probablemente involucren, a personas que los agentes sepan o deban sospechar que son ciudadanos estadounidenses. A primera hora de este viernes la medida todavía estaba suspendida: la propia jueza retrasó su entrada en vigor hasta las cinco de la tarde, hora de la costa oeste, y exigió a los demandantes depositar una garantía de 100 dólares antes del jueves a esa misma hora.

Hasta la mañana del viernes no se había confirmado públicamente el depósito de esa garantía ni una decisión posterior de apelación. Si no se hubiera presentado a tiempo, el texto judicial dispone que la orden se disuelve. Por ello, el fallo no puede describirse aún como un cese efectivo de todas las investigaciones.

La resolución de la jueza Araceli Martínez-Olguín cubre California, Connecticut, Georgia, Misuri, Nevada, Nueva York, Pensilvania, Washington y Wisconsin. Se trata de una medida cautelar solicitada por sindicatos de enfermería, la fundación Voto Latino y dos gobiernos locales de California contra una iniciativa federal destinada a detectar registros o votos de personas sin ciudadanía. El litigio no ha concluido con una sentencia definitiva sobre todas las reclamaciones.

Qué prohíbe exactamente la orden

El texto impide en esos nueve estados operaciones de campo y entrevistas relacionadas con las elecciones cuando los funcionarios sepan, sospechen o deban razonablemente sospechar que la persona afectada es ciudadana de Estados Unidos. También restringe ciertas operaciones apoyadas exclusivamente en registros del sistema TECS generados mediante el procedimiento de cruce de datos cuestionado en el caso, siempre bajo la misma condición relativa a la ciudadanía.

No declara ilegales todas las investigaciones federales de voto indebido ni prohíbe examinar casos sustentados por otros medios lícitos. La jueza lo dice expresamente: las autoridades pueden investigar infracciones electorales, pero no mediante métodos que, a su juicio preliminar, probablemente intimidan a ciudadanos que ayudan a otros a ejercer el voto. La medida, si entra en vigor y no cambia por una instancia superior, duraría hasta el cierre de las urnas del 3 de noviembre o hasta nueva orden.

El Departamento de Seguridad Nacional sostiene que su prioridad es identificar a personas sin ciudadanía que voten ilegalmente y ha afirmado que no planea interrogar a quienes cree ciudadanos. Los demandantes responden que los datos utilizados para seleccionar objetivos pueden contener errores y que las visitas de agentes armados, difundidas además en algunos casos en redes oficiales, pueden desalentar la actividad electoral legítima.

El problema de los datos que dieron origen a las visitas

La resolución describe cómo se construyeron las listas de investigación. Una parte procedía de decenas de millones de registros de fuentes independientes; otra, de padrones electorales oficiales o versiones comerciales cuando no se disponía de los archivos estatales. Después se cotejaban nombres, fechas de nacimiento, direcciones y datos sobre ciudadanía para descartar a personas que no debían estar bajo sospecha.

Ese proceso no equivale a identificar millones de infractores. Las cifras de 48,2 millones y 50,6 millones que aparecen en la orden son volúmenes de registros usados como insumo, con posibles coincidencias y solapamientos; no representan casos demostrados de voto ilegal. La jueza observó que nombres parecidos, archivos incompletos y datos de naturalización desactualizados pueden producir falsos positivos. También señaló que no existe una base federal completa de ciudadanía que permita resolver automáticamente cada duda.

Para los sindicatos demandantes, el efecto se extendía más allá de las personas visitadas. Integrantes de sus organizaciones dijeron haber reducido actividades de registro, información y movilización de votantes por temor a las investigaciones. La jueza consideró que, en esta fase inicial, existían elementos suficientes para apreciar un riesgo de intimidación prohibida por la Ley de Derechos Electorales respecto de quienes animan o ayudan a otros a votar.

La valoración es provisional. El tribunal examinó si procedía una protección urgente antes de las elecciones, no si cada persona incluida en una lista era ciudadana ni si todas las alegaciones de la demanda quedarán probadas al final del proceso. Algunas partes demandantes tampoco acreditaron en esta etapa los requisitos procesales necesarios para sostener todas sus pretensiones.

La votación se acerca y el calendario judicial cuenta

Los comicios legislativos del 3 de noviembre ya han activado el voto anticipado en varios estados. Una visita a un domicilio en este periodo puede tener consecuencias distintas a una comprobación realizada meses después, argumentaron los demandantes. El tribunal aceptó que una persona que deje de participar o de ayudar a otros a votar difícilmente podrá recuperar esa oportunidad cuando termine la elección.

La Administración dispone de la ventana que dejó la suspensión para buscar una revisión urgente. También puede discutir el alcance de la orden mientras continúa el litigio. Lo que ocurra en las próximas horas determinará si la prohibición empieza a regir el viernes por la tarde, se modifica o queda sin efecto. Ninguna de esas posibilidades debe presentarse ahora como un resultado confirmado.

La cuestión de fondo enfrenta dos obligaciones legítimas: investigar infracciones electorales con pruebas fiables y proteger a los ciudadanos frente a actos que puedan inhibir su participación. La resolución intenta fijar un límite temporal y territorial sobre un método concreto. Hasta que se confirme su situación procesal después del plazo señalado, el dato más sólido es el contenido de la orden y su suspensión expresa, no una victoria definitiva de alguna de las partes.