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Lunes 23 de Diciembre del 2019

El regalo de Navidad de indecopi mas multas y ninguna solución

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El Indecopi sancion


El regalo de Navidad de indecopi mas multas y ninguna solución


El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) sancionó, en primera instancia, a las empresas América Móvil Perú S.A.C. (Claro), Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) y Rappi S.A.C. (Rappi) por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos sin el consentimiento previo de los consumidores.
 
Los casos fueron iniciados de oficio luego de que un grupo de consumidores reportaran esta situación a la institución a través del Whatsapp No Insista: 999 273 647. Justamente se han utilizado los reportes de los usuarios como indicios para poder sacar adelante los casos. Con dicha información la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) realizó las indagaciones necesarias, cuyos resultados fueron puestos de conocimiento de la CC3, donde se decidió abrir los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, que concluyeron en las siguientes sanciones en primera instancia:
La CC3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
 
Hay que tener en cuenta que, en el caso seguido contra Telefónica, la empresa reconoció la infracción imputada y decidió incluir a los consumidores que no dieron su consentimiento, en una lista de no contactabilidad para no enviarles más promociones hasta tener su consentimiento previo.
De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un método comercial agresivo.

Fase de Apelación
Las decisiones de la CC3 se encuentran en plazo de apelación que, de ser presentadas, serían resueltas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi. Las resoluciones son públicas y pueden ser revisadas en los siguientes enlaces:
  
En que afecta a los operadores
Indecopi lanza de vez en cuando estos comunicados de prensa donde informe de que multa a empresas que abusan de los clientes. Por supuesto siempre las multas son irrisorias. En que puede afectar a Claro pagar 630 mil soles, o a Movistar pagar 168 mil soles, cuando ambas facturan cada mes decenas de millones de soles, y usan el marketing directo, como las llamadas no solicitadas, para obtener nuevos clientes.
 
Ambas operadoras tienen acceso a los teléfonos celular o fijos de la mayoría de peruanos. Si un cliente se marcha a la competencia lo llaman para ofrecerle regresar con ellos, ambas empresas intentan robarse clientes, y para eso necesitan echar mano a su base de datos.
 
Entre las quejas más frecuentes esta que un mismo operador puede llamar hasta tres veces, al celular y fijo de la persona afectada. Indecopi sabe muy bien que las multas a empresas del tamaño de Telefónica o Claro no son disuasivas. Ya en el pasado ambas empresas han recibido multas, por ejemplo, en 2011 Telefonica fue sancionada por su campaña: “Quintuplica Movistar”, que no cumplía con la oferta que ofrecía. Nuevamente en 2017 Telefónica del Perú (Movistar) fue sancionada por promoción engañosa: “Llévate gratis el iPhone 6 Plus de 16 GB entregando tu iPhone 5S”; no obstante, en la referida pieza publicitaria no se consignó de manera clara, destacada y advertible, las condiciones y restricciones de acceso a dicha promoción.
 
En 2018 ambas empresas, Claro y Telefonica, fueron multadas por incumplir las disposiciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu). El artículo en mención castiga la desobediencia de las disposiciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu). En 42 y 21 casos, Telefónica y Claro, respectivamente, incumplieron lo dispuesto por el Trasu para solucionar las demandas de los ciudadanos. Ambas empresas no mostraron ningún interés de solucionar los problemas de sus usuarios presentaban.

El 3 de marzo de 2016 Telefónica del Perú nuevamente fue multada, expediente número: 00033-2015-GG-GFS/PAS.
Este año Telefonica fue otra vez sancionada por incumplir Compromisos de Mejora de calidad en el servicio de telefonía móvil. Salvo Lima, la red de telefonía celular es deplorable en provincias. Falta de inversiones.
 
En suma, las operadoras de comunicaciones peruanas abusan de su posición, e indicopi solo puede multarlas. No hay un mayor compromiso de Indecopi por exigir mayor respeto a los usuarios. Siguen con el mismo sistema de trabajar solo si un cliente reclama, no trabajan de oficio.
 

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